Me gusto mucho esta frase y la quise compartir con ustedes, porque de alguna manera enmarca los esfuerzos de muchos países y organizaciones para proteger el medio ambiente y si tomamos en cuenta el momento histórico en que fue dicha esta frase, creo que Einstein estaría horrorizado de ver lo que le hacemos cada dia a nuestra madre naturaleza:
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miércoles, 29 de septiembre de 2010
viernes, 24 de septiembre de 2010
Principios del derecho ecológico y ambiental
El Derecho Ambiental como toda rama de la ciencia jurídica posee principios guía o rectores, los cuales son postulados fundamentales y universales que la razón especula, generalizando por medio de la abstracción las soluciones particulares que se obtienen partiendo de la justicia y la equidad social, atendiendo a la naturaleza de las cosas positivas. Son generales por su naturaleza y subsidiarios por su función, porque suplen las lagunas de las fuentes formales del Derecho y en este caso del Derecho Ambiental.
Los principios ecológicos generalmente se plasman en Declaraciones de la ONU y otros instrumentos internacionales que sirven de guías o fundamentos para la conformación del Derecho Ecológico de cada Estado.Al existir una gran cantidad de clasificaciones al respecto he decidido colocar en este blog los principios que me parecieron fundamentales para el desarrollo de esta disciplina:
Principio de prevención:El principio de prevención es el más importante de todos, a tal punto, aseguran algunos, que si se aplica eficientemente, los demás principios no tendrían razón de ser. Su función básica es evitar y prever el daño antes de que se produzca. Implica la utilización de mecanismos, instrumentos y políticas con el objetivo de evitar daños serios al ambiente y la salud de las personas.
Principio de precaución. In dubio Pro Natura: Este principio se aplica ante la falta de conocimientos científicos. Se activa ante la incertidumbre o el desconocimiento. Cuando se carece de información respecto a qué impactos tendría una actividad sobre el ambiente y la salud de los seres vivos, se debe proceder a dar aplicación al principio de precaución. Este principio manda a que no se autorice una actividad, ni se proceda a otorgar un permiso, cuando no se tiene una caracterización e identificación de los riesgos que la actividad a autorizar provocará posteriormente una vez autorizada.
Principio de sustentabilidad: El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural son condicionantes necesarios del desarrollo económico y social. La gestión sustentable del ambiente deberá garantizar la utilización de los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras.
Principio de responsabilidad ambiental: El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
Principio de Regulación Jurídica Integral:
Se inserta en la mayoría de los instrumentos jurídicos internacionales. Este principio enuncia que es necesario adecuar la regulación normativa de forma integral, como sustento para la prevención, defensa, conservación, mejoramiento, restauración y represión, así como velar por el efectivo cumplimiento de las mismas.
DERECHO ECOLÓGICO
El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan la actividad humana con relación al medio ambiente, a si mismo y a la sociedad que le rodea.
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