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viernes, 29 de octubre de 2010

Infracciones y delitos ambientales



El artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica promulga el derecho que tiene toda persona a vivir en un ambiente sano y equilibrado ecológicamente, así como la legitimación para denunciar actos que infrinjan ese derecho y solicitar, si fuese necesario, el resarcimiento por daños causados.

El Estado, además, tiene la responsabilidad de garantizar la protección a ese derecho, sancionando las conductas de acción y omisión, lo cual realiza por medio de la creación de entes como el Tribunal Ambiental Administrativo y los Tribunales de Justicia, entre otros.

Según el autor Peruano Diétell Columbus Murata, en su ensayo sobre la Naturaleza Jurídica de los Delitos Ambientales, establece que “El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre-espacio.”

Una definición filosófica de la noción de crimen medioambiental explica que este se fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la protección del medio ambiente, entendido como el bien común que debe ser preservado. Esta perspectiva se desarrolló en especial en el derecho anglosajón y el derecho europeo del medio ambiente desde los años 1970. En cambio, para la perspectiva pragmática, un delito contra el medio ambiente es una infracción contra la legislación medioambiental, cuya sanción judicial está clasificada en la categoría de crimen.

La noción de delito ecológico concierne generalmente los siguiente campos:  

             Emisión contaminante que afecte el agua, el aire, el suelo o la salud humana o de los ecosistemas; puesta en peligro de especies en peligro de extinción para su tráfico o por medio de la destrucción de su hábitat; puesta en peligro de los demás o del medio ambiente por una mala gestión de desechos peligrosos, tóxicos, radioactivos, etc.;
           Explotación o sobreexplotación ilegal de un recurso (deforestación, sobrepesca, etc.),
*         No observancia de una legislación medioambiental que lleve a graves consecuencias para el medio ambiente o la salud.

La evolución del derecho ambiental se realiza paralelamente con la de la ética ambiental y de la responsabilidad medioambiental que cuestionan el derecho sobre la noción de recurso natural, bien común, bien medioambiental, servicio ecológico producido por la biodiversidad y, en general, la responsabilidad de todos y cada uno con respecto a las generaciones futuras.

Podemos decir entonces que un delito ambiental es la conducta descripta en una norma de carácter penal cuya consecuencia es la degradación de la salud de la población, de la calidad de vida de la misma o del ambiente, y que se encuentra sancionada con una pena determinada.

En Costa Rica, la legislación que contempla los delitos contra el medio ambiente es bastante amplia, no existe una clara unificación de las leyes contra estos delitos, sin embargo en nuestro país se ve claramente que día a día se hacen más denuncias en materia ambiental, lo cual significa que los costarricenses hemos empezado a tener una nueva visión sobre la protección al medio ambiente.


Imagen tomada de:  elmineraldigital.blogspot.com

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