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sábado, 2 de octubre de 2010

Marco legal del derecho ambiental en Costa Rica


Para nadie es un secreto que en materia ambiental existe en nuestro ordenamiento  un choque de competencias, lo que se presta para que muchas veces se pasen la pelota por así decirlo, de una institución a otra (lo vemos en el caso de Crucitas), sin embargo a pesar de que esto suceda y hallan muchos organismos con competencias repetidas, como lo vemos en la ley Forestal y Setena, sólo por hacer mención como ejemplo; es importante notar como el derecho ambiental se encuentra inmerso en prácticamente todas nuestras instituciones ya sea o no de manera directa,  tal como sucede en el caso del Ministerio de Salud,  del cual casi para realizar cualquier actividad comercial, de agricultura o de construcción se debe pedir un permiso en el cual se hacen estudios para determinar si puede o no esa acción dañar el medio ambiente o la salud de las personas.
Consecuentemente,  es importante notar que muchas de las leyes, como por ejemplo las del Ministerio de Salud entre otras,  son leyes en muchos casos muy generales, lo que tiende a ser un problema a la hora de interponer una denuncia,  ya que es difícil saber cual es el alcance de esa ley o si traspasa la frontera de la competencia de la institución a la cual pretendemos ir, asunto que muchas veces debe determinar la Sala Constitucional o la Procuraduría General de la República.
Como ejemplo tenemos que el Tribunal Ambiental Administrativo, órgano adscrito al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), el cual no tiene las facultades para promover conciliaciones sobre indemnizaciones por infracciones comprobadas al medio ambiente.
Así lo afirmó la Procuraduría General de la República (PGR) ante una consulta efectuada por la Auditoría Interna del Minaet, que de manera explícita señala que “el Tribunal Ambiental Administrativo no tiene competencia para, por sí mismo, realizar o proponer conciliaciones en materia de indemnización de daño ambiental”. A criterio de la entidad procuradora, el TAA, por su condición de órgano administrativo, está llamado a establecer sanciones administrativas y no a realizar conciliaciones (pronunciamiento C-219 de la PGR).

1 comentario:

  1. Como abogados es importante reflexionar a la hora de entablar una demanda, cual es nuestro fin? detener el daño? obtener una compensación económica para la reparación del mismo? en fin tener claro nuestro objetivo, para saber a cual institución o Tribunal debemos acudir. He observado como por la celeridad en sus resoluciones hay una tendencia a acudir a la Sala Constitucional o al Tribunal Contencioso Administrativo, esto a pesar de existir multiples vía como los Tribunales Agrarios o la via penal.

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